1 cuota de $67.200,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $67.200,00 |
3 cuotas de $22.400,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $67.200,00 |
2 cuotas de $33.600,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $67.200,00 |
César Armando Salazar
TRIBUTACIÓN DE LAS BEBIDAS AZUCARADAS
¿Se cumple la extrafiscalidad de IEPS en México?
Olejnik
Número de Edición: 1
Páginas: 448
Formato:
Encuadernación: Rustica
Peso: 0.65 kgs.
ISBN: 9789564073873
Salazar, César Armando (México)
TRIBUTACIÓN DE LAS BEBIDAS AZUCARADAS.
¿Se cumple la extrafiscalidad de IEPS en México?
Año: 2023
448 páginas.
Rústica. 23 x 16 cm.
Materias: Derecho tributario
ISBN: 9789564073873
Descripcion:
El impuesto especial a las bebidas saborizadas y alimentos con un alto contenido calórico fue creado con propósitos extrafiscales, es decir, no como un instrumento específico para recaudar impuestos, sino como una herramienta que permitiera modificar el consumo de esta clase de bebidas y alimentos porque el Estado consideraba que la ingesta de ambos es perjudicial para la salud de la población, y porque presiona, y lo haría más en el futuro, los servicios de salud que ofrece.
Sin embargo, existe una gran diferencia entre estos impuestos. Mientras que a los alimentos definidos en esta categoría se les grava con un 8% de IEPS, a las bebidas saborizadas se les impuso un impuesto a cuota fija de 1 peso por cada litro vendido, por lo que es necesario preguntarse lo siguiente: ¿Por qué se grava de forma distinta a dos productos que tienen el mismo impacto sobre la salud de la población?
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Sin duda, el poder ejecutivo, la autoridad hacendaria y el poder legislativo tienen la potestad de establecer impuestos con fines extrafiscales, pero deben prevalecer los principios de proporcionalidad y equidad, lo cual, como podemos anticipar con base en la experiencia de otros países, como México, por la forma en la que se establecería este impuesto, no ocurrirá.
Las decisiones tributarias con base en principios extrafiscales, si bien pueden ser justificables en términos de beneficio social (lo cual, como he indicado, no es el caso de este impuesto), no deben dejar de considerar los efectos que tendrán en los mercados productivos, en los derechos de propiedad, pero sobre todo en la competencia. Un impuesto como este puede provocar el fortalecimiento de las empresas monopólicas y, en consecuencia, el desplazamiento de los otros competidores de ese mercado, provocando, en última instancia, que a largo plazo una sola empresa pueda detentar tanto poder de mercado y el Estado finalmente ya no pueda regularla.
César Armando Salazar
Investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM