Eva Maria Menendez Sebastian
De la función consultiva clásica a la buena administración
Evolución en Estado social y democrático de Derecho
Marcial Pons
Número de Edición: 1
Páginas: 132
Formato: 23 x 16
Encuadernación: Rustica
Peso: 0.25 kgs.
ISBN: 978-841381109-3
Menéndez Sebastián, Eva M. ª
De la función consultiva clásica a la buena administración
Evolución en Estado social y democrático de Derecho
1ª edición 2021
132 Pags.
Rustico 23 x 16
En los últimos tiempos estamos presenciando cambios importantes en cuanto a las relaciones entre sociedad y Estado se refiere; no en vano, han irrumpido con fuerza en nuestras esferas jurídicas términos como buena administración, gobernanza pública o buen gobierno.
Partiendo de una idea restrictiva de buena administración (en esencia como aquella que cumple bien su función, que por tanto sirve al interés general, teniendo debidamente en cuenta los intereses de las personas, en definitiva, que actúa de manera equilibrada y ponderada), en este trabajo se proponen varias funcionalidades concretas de la misma, como el buen funcionamiento de la administración, la buena decisión administrativa, el pleno control no solo judicial y la tutela administrativa efectiva.
De otro lado, tras ofrecer una clasificación de la función de asesoramiento en atención a su naturaleza y propósito, se pone en valor aquella denominada función consultiva clásica, encabezada por el Consejo de Estado, en cuanto a través de su asesoramiento técnico-jurídico puede contribuir activamente a la buena administración y, en definitiva, a una mayor corrección de sus actuaciones.
También se acude a la experiencia que ofrecen otros sistemas jurídicos, tanto en cuanto a la construcción de la noción de buena administración, como en lo que respecta a la labor de estos órganos consultivos y la conexión entre ambas cuestiones.
Y de ello cabe concluir que, en la medida en que la función consultiva clásica promueve la consecución de una buena administración, contribuye al Estado social y democrático de Derecho proclamado por el art. 1 de la Constitución Española.