Andrea Garcia Vior
CTDL Nº 25: Regimenes especiales de trabajo. Volumen 3
Coleccion Temas de Derecho Laboral Nº 25
Errepar
Número de Edición: 1
Páginas: 437
Formato: 22 x 15
Encuadernación: Rustica
Peso: 0.65 kgs.
ISBN: 9789870117193
Descripcion
No es extraño encontrar estudiosos de las ciencias juridicas que consideran que el Derecho del Trabajo es una rama carente de la importancia que adjudican a otros ambitos, tales como el Derecho Civil, Comercial, Administrativo, etc.
Nuestro Derecho Laboral detenta con orgullo una autonomia indiscutible, aun cuando se admita su relatividad, tal como ocurre con otras ramas del Derecho.
Su razon de ser radica en la naturaleza especifica y unica de la obligacion laboral, uno de cuyos elementos esenciales es el vinculo que constriñe a los protagonistas.
La oblicuidad de este convierte a las obligaciones laborales en un elemento esencial distintivo, del cual deviene la mentada autonomia.
Por añadidura, tambien hay quienes creen que el Derecho del Trabajo aglutina algunas normas de escasez evidente.
De la desmentida de estos dos errores se manifiesta el territorio propio de una disciplina de innegable impronta social que resulta imprescindible en el mundo juridico moderno.
De lo dicho surge, en forma pristina, que estamos en presencia de mucho mas que un aglutinamiento de normas generales.
Baste para recordarlo la regulacion legislativa laboral, si bien es cierto que transita el derrotero de relaciones clasicas, incluye tambien normas especificas que completan el encuadre del mundo del trabajo.
Los hechos juridicos laborales encontraron, hace justamente 40 años, un cuerpo normativo general, tal como es la ley de contrato de trabajo, y bueno es recordar que subsisten tambien algunas normas anteriores y posteriores que completaron el cuadro de regulacion del derecho individual y colectivo laboral.
No obstante, seria necio negar la importancia de la comprension de relaciones especialisimas que no dejan de ser contratos de trabajo, pero que revisten facetas particulares que debe tener en cuenta nuestro legislador.
No faltaron epocas en las que se pretendia hacer desaparecer los estatutos particulares. Como siempre, fue tan severa la respuesta de la comunidad juridica laboral que ese intento se perdio en agua de borrajas.
Los mas elementales conocimientos de filosofia nos indican que, para profundizar en los vericuetos de una rama cientifica o de un instituto, se debe ahondar tanto en el genero como en las especies que el presenta.
Estos estatutos particulares resultan imprescindibles porque contienen la regulacion de relaciones juridicas laborales particularisimas que de otra manera se perderian en un vacio legislativo injustificable.
En su unica nota a un titulo del Codigo Civil, Velez destaca que siempre lo primero son los hechos.
Empero, verificada su existencia, como ocurre en el caso de estas relaciones, es obligacion del jurista aportar las normas regulatorias especificas pertinentes.
Quien podria negar las aristas particulares que presentan los contratos de los trabajadores maritimos, viajantes, trabajadores agrarios, de casas particulares, de la construccion y tantos otros que, siendo protagonistas de un contrato de trabajo, configuran facetas especificas que exigen nuestra atencion.
No brindarla seria desoir la realidad del estamento factico del mundo juridico, del cual, de alguna manera, nosotros tambien, en nuestro caracter de juristas, somos protagonistas responsables.
Estela Milagros Ferreiros